Antrag

 

Propuesta de Moción a la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo
- a través de los Diputados Europeos

A la
Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo
AFET- Committee on Foreign Affairs / Commission des affaires étrangères
DROI - Subcommittee on Human Rights / Sous-commission "droits de l'homme"
Wiertzstraat, B-1047 Brussel
Fax: (32-2) 284 69 74, (32-2) 230 69 33

Plateau du Kirchberg
B.P. 1601, L-2929 Luxembourg
Fax: (352) 43 00 294 94 (352), 43 00 293 93, (352) 43 00 292 92
Allée du Printemps, B.P. 1024/F, F-67070 Strasbourg Cedex
Fax: (33) (0)3 88 25 65 01

Por cuanto

- los cinco prisioneros
Gerardo Hernández Nordelo (# 58739-004), Ramón Labañino Salazar (# 58734-004), Antonio Guerrero Rodríguez (# 58741-004), Fernando González Llort (#58733-004) y René González (# 58738-004)
qienes fueron juzgados en Miami, en el 2001, habían intentado evitar ataques terroristas contra personas y contra la integridad territorial de la República de Cuba, sin usar para este fin métodos de espionaje.

- de este modo, el caso de los llamados "Cuban5" que ya es notorio a escala mundial, es un caso ejemplar de juicio político, que no está regido por la justicia ni por las leyes nacionales e internacionales.

Por tanto

1ro que la Subcomisión de Dererchos Humanos del Parlamento Europeo, para garantizar los derechos humanos inajenables de estos cinco encarcelados que están reflejados en la Declaración General de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 (Artículos 8 a 12), haga constar:

que las garantías mínimas del proceso penal internacionalmente reconocidas fueron infraccionadas por

  • 17 meses de encarcelamiento aislado, sin cualquier fundamentación para ello;
  • la imposibilidad de realizar un juicio imparcial, en Miami, y el rechazo, hasta la fecha actual, de la necesaria nueva investigación de las pruebas presentadas (ante una corte que tenga su sede fuera del estado de la Florida);
  • la falta de correspondencia entre las medidas de las penas y la dimensión de la supuesta culpa, sobrepasándose, en algunos casos, incluso la pena máxima dispuesta por la ley;
  • la aplicación del Classified Information Procedures Act (CIPA), en abuso de las disposiciones legales;
  • la aplicación de los terminos construídos de la "conspiración para el asesinato" y "conspiración para el espionaje" y, con ello, la condena sin la existencia de suficientes pruebas;

2do que, además, la Subcomisión de Dererchos Humanos del Parlamento Europeo decida:

llamar al departamento de justicia de los Estados Unidos de América para que:

  • conceda a los funcionarios del consulado de la República de Cuba el derecho illimitado de visitar a los presos;
  • permita a las esposas de Gerardo Hernández y René González y a la hija de este último, Ivette, nacida en 1998 en Miami, La Florida, EE.UU., en acompañamiento de su madre, visitar a sus esposos y a su padre, respectivamente.

Fundamentación de la Moción:

Única tarea de estos cinco cubanos era descubrir los preparativos para ataques terroristas, en Cuba, los EE.UU. y/o en terceros países. La información recogida por ellos, fue entregada al Buró Federal de Investigación (F.B.I.), por parte de las autoridades cubanas. En vez de actuar contra las organizaciones terroristas del exilio cubano en los EE.UU., las autoridades estadounidenses, sin embargo, investigaron quienes eran los cinco cubanos, los arrestaron y los sometieron al juicio.
Después de su arresto en el mes de septiembre de 1998, los Cinco fueron encarcelados en condiciones de aislamiento absoluto, durante 17 meses seguidos. El juicio penal se celebró en el centro de la comunidad del exilio cubano - la ciudad de Miami - en un ambiente de extremos prejuicios públicos contra Cuba. Allí no fue posible que se encontrase un jurado imparcial, por lo cual hubiera sido necesario aprobar la moción de la defensa por un cambio de la sede del juicio.
Bajo el Classified Information Procedures Act, inicialmente todos los documentos encontrados en la investigación de los acusados, 800 en total, fueron clasificados de "altamente secretos" lo cual hizo imposible a los acusados utilizar estos documentos en favor de su defensa. Luego de la protesta de los defensores, la corte y los fiscales solos decidieron cuales de los documentos se ponían a la disposición de los acusados, lesionando de ese modo el derecho a una defensa eficiente.
La condena por "conspiración" excentó a la fiscalía del deber de demostrar que los acusados siquiera hubierán intentado la realización de algún delito penal o que ellos hubieran tenido algún plan suficientemente concreto para ello. Esto llevó a una condena que se basaba únicamente en en los supuestos convicciones de los acusados.
Además, inmediatamente después de ser arrestados, los cinco cubanos fueron separados y ubicados en calabozos que normalmenteestán designados para sancionar tales presos quienes han infraccionado las reglas del penitenciario. Durante ese tiempo, se les negó cualquier contacto con sus familias.
Luego, a la Sra. Adriana Pérez, esposa de Gerardo Hernández, desde hace 6 años se le niega el derecho de visitar a su esposo. A la esposa de René González, Olga Salanueva, desde hace más de 4 años no se le concede la visa de entrada a los Estados Unidos, con lo cual también a la hija de estos últimos, Yvette , nacida a finales de 1998, en los EE.UU., y la que no puede visitar a su padre sin ser acompañada por su madre, se le hace imposible conocer a su padre.
Este procedimiento está en abierta contradicción con la regla No. 37 de las Normas Mínimas para el trato de los prisioneros penales estipuladas por las Naciónes Unidas que establecen: "A los prisioneros se les debe ... permitir que se comuniquen con sus con sus familiares y amigos ... con frecuencia constante, tanto por correspondencia como en forma de visitas personales."
Desde principios del año 2004, también a los funcionarios del consulado cubano se les permite visitar a los presos solamente cada tres meses. Esta regulación no corresponde con las disposiciones de los artículos 5 i (Consular Functions), 34 (Freedom of Movement y 36 (Communication and Contact with Nationals of the Sending State) del Convenio de Viena sobre las relaciones consulares, el cual fue ratificado también por los EE.UU. de América.
Este procedimiento de los EE.UU. lamentablemente no es un caso único sino está insertado en el diseño de toda una política de bloqueo y de agresiones que demora ya más de 40 años. Con esta política ya diez sucesivas administraciones estadounidenses han ido tratando de cambiar el sistema político de Cuba, de acuerdo con sus propios objetivos. Para ello, ni siquiera renunciaron a aplicar actos legislativos que están en contradicción con la ley internacional y ataques terroristas concretos, militares o no militares. Una política tal no puede ser tolerada, en aras de la Carta de las Naciones Unidas y de la convivencia pacífica de los pueblos de este mundo.

Esta propuesta de moción es presentada a los diputados, las fracciones y comisiones de trabajo del Parlamento Europeo y/o apoyada por las siguientes organizaciones y personas:

1 - Asociación de Amistad RFA-Cuba, A.C.
2 - NETZWERK CUBA - Oficina de información -, A.C.
3 - Cuba Sí
4 - Asociación de Amistad Berlín-Cuba, A.C.
5 - ¡Basta Ya! Comité alemán por la liberacion de los 5
6 - Encuentro Europeo de Solidaridad con Cuba, Luxemburgo, 20 al 21 de noviembre de 2004
7 - Konstantin Wecker, cantautor alemán ....

(Organizaziones y/o personajes renombrados)

Declaraciónes de Apoyo dirigir a:
!Basta Ya! Comité para la Liberación de los 5 Cubanos
NETZWERK CUBA - informationsbüro e. V. -, Weydingerstr. 14-16, D-10178 Berlin, Alemania
Tlf.: ++49 / 30 / 29 49 42 60; Fax: ++49/ 30 / 29 49 42 61; www.miami5.de, info@miami5.de
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